Compatibilizar la vida laboral con las responsabilidades familiares es una de las principales preocupaciones de muchas personas trabajadoras, especialmente cuando se tienen hijos pequeños, familiares con discapacidad o personas mayores a cargo. La conciliación no es solo una aspiración personal, sino también una necesidad social. En este contexto, el derecho a la reducción de jornada por guarda legal se convierte en una herramienta fundamental para quienes necesitan atender a familiares en situación de dependencia sin tener que renunciar a su empleo ni ver peligrar su estabilidad profesional.
Este derecho, reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, permite al trabajador o trabajadora adaptar su jornada para poder cuidar, por ejemplo, a un menor de 12 años o a un familiar con discapacidad. Además, y no menos importante, el ordenamiento jurídico protege especialmente a quienes ejercen este derecho frente a despidos o sanciones, otorgándoles una posición reforzada frente a posibles represalias por parte del empleador.
En este artículo vamos a explicarte, qué implica la reducción de jornada por guarda legal, quién puede solicitarla, cómo se formaliza y qué protección ofrece frente al despido o a cualquier trato desfavorable en el ámbito laboral.
¿Qué es la reducción de jornada por guarda legal?
La reducción de jornada por guarda legal es un derecho reconocido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, y permite que las personas trabajadoras puedan reducir su jornada diaria de trabajo para cuidar de:
- Hijos o hijas menores de 12 años.
- Personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida.
- Familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen trabajo remunerado.
El objetivo de esta medida es facilitar la conciliación de la vida laboral y personal, sin que ello suponga una renuncia al empleo. Además, se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora, no transferible ni condicionado a que lo ejerza el otro progenitor.
¿Cuánto se puede reducir la jornada?
El Estatuto establece que la reducción debe situarse entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada ordinaria. Es decir, una persona con jornada completa podría reducir entre un 12,5 % y un 50 % de su jornada, en función de sus necesidades.
Por ejemplo, si tu jornada habitual es de 40 horas semanales, podrías reducirla entre 5 y 20 horas a la semana. Además, el trabajador o trabajadora puede elegir el horario concreto de la reducción, siempre dentro de los límites de la jornada ordinaria.
Esto significa que puedes solicitar, por ejemplo, salir antes del trabajo para recoger a tus hijos del colegio o entrar más tarde si necesitas llevarlos al médico.
¿Cómo se solicita?
Para solicitar la reducción de jornada por guarda legal no es necesario esperar a la aprobación de la empresa, ya que se trata de un derecho reconocido legalmente. Sin embargo, sí es recomendable comunicarlo por escrito y con antelación razonable, indicando:
- Fecha de inicio de la reducción.
- Duración prevista (si la hay).
- Porcentaje de reducción solicitado.
- Horario concreto que se propone.
En caso de que exista desacuerdo entre la persona trabajadora y la empresa sobre la concreción horaria o la duración del permiso, se puede acudir a los juzgados de lo social mediante un procedimiento especial y urgente.
¿Cómo afecta al salario?
La reducción de jornada implica también una reducción proporcional del salario. Es decir, si reduces tu jornada en un 25 %, tu sueldo se verá disminuido en esa misma proporción. Lo mismo ocurre con las pagas extra, vacaciones y cotizaciones, que también se ajustan al porcentaje de reducción.
No obstante, durante este tiempo, la persona trabajadora sigue manteniendo sus derechos laborales y está protegida de forma especial frente al despido.
Protección frente al despido
Uno de los aspectos más importantes de la reducción de jornada por guarda legal es la protección reforzada frente al despido. Esto significa que, si una empresa despide a una persona que ha solicitado o disfruta de este derecho, dicho despido puede considerarse nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que existen causas objetivas totalmente ajenas a dicho ejercicio del derecho.
Así lo establece el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que declara nulo el despido de trabajadores durante el ejercicio de este derecho, siempre que se demuestre que la causa real del despido está vinculada al ejercicio de la reducción de jornada.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de numerosos tribunales superiores de justicia ha reiterado que el ejercicio del derecho a la conciliación no puede ser penalizado con el despido, ni directa ni indirectamente.
Así lo confirma, entre otras, la STS 1310/2024, de 3 de diciembre, que recuerda que en casos de trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, el despido injustificado no puede limitarse a ser considerado improcedente, sino que debe declararse nulo, reforzando la protección del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores. Esta doctrina ya había sido consolidada en sentencias como la STS de 25 de noviembre de 2014 (recurso 2344/2013), la STS 321/2017, de 18 de abril (recurso 2771/2015), así como en la STS de 25 de enero de 2013 (recurso 1144/2012), en la que el Alto Tribunal afirma que nos encontramos ante una nulidad objetiva, que opera incluso sin necesidad de acreditar indicios de discriminación.
En caso de que se declare la nulidad del despido, la empresa estará obligada a readmitir a la persona trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión.
¿Puede la empresa negarse?
La empresa no puede negar el derecho a la reducción de jornada si se cumplen los requisitos legales. Sin embargo, sí puede plantear un conflicto si considera que el horario solicitado perjudica gravemente la organización del trabajo. En ese caso, deberá justificarlo de forma clara y acudir a la vía judicial.
En la práctica, son frecuentes los litigios en los que la empresa impugna el horario propuesto por el trabajador. Por eso es fundamental contar con asesoramiento jurídico adecuado para defender tu posición si surge un conflicto.
¿Y si cambian las circunstancias?
El derecho a la reducción de jornada no tiene una duración mínima o máxima establecida por ley. Puede mantenerse mientras persistan las condiciones que lo motivaron (por ejemplo, hasta que el hijo cumpla 12 años). La persona trabajadora puede solicitar su finalización anticipada o su modificación, también con preaviso suficiente a la empresa.
Del mismo modo, si las circunstancias cambian (por ejemplo, si el familiar a cargo comienza a trabajar o deja de necesitar atención), puede extinguirse el derecho.
En conclusión, la reducción de jornada por guarda legal es mucho más que una simple herramienta de conciliación. Es un derecho laboral protegido por ley, que permite cuidar de quienes dependen de ti sin renunciar a tu empleo ni quedar desprotegido frente a decisiones arbitrarias de la empresa.
Si estás valorando acogerte a este derecho, es fundamental que conozcas bien sus condiciones, lo solicites de forma adecuada y, sobre todo, tengas presente que la ley te protege. Y si ya estás disfrutando de este derecho y temes un posible despido o represalia, recuerda que la protección frente al despido es una garantía legal que puedes hacer valer judicialmente.
Ante cualquier duda o conflicto, contar con el asesoramiento de un abogado laboralista puede marcar la diferencia entre una conciliación efectiva y una vulneración de tus derechos.
Información actualizada a septiembre de 2025.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa aplicable puede cambiar, por lo que se recomienda consultar con un profesional especializado antes de tomar cualquier decisión legal.