Cuando un trabajador desarrolla una dolencia relacionada con su empleo, la cuestión clave no es solo el tratamiento médico, sino también su calificación jurídica. ¿Estamos ante una enfermedad profesional, un accidente laboral o una enfermedad común? La respuesta es decisiva: determina el nivel de protección económica, la posible responsabilidad empresarial y el papel que jugarán la mutua y la Seguridad Social.

En la práctica, muchos trabajadores ven cómo dolencias derivadas de su actividad se califican como enfermedad común, con prestaciones reducidas y sin reconocimiento de origen laboral. Sin embargo, el reconocimiento como enfermedad profesional, regulado en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el Real Decreto 1299/2006, cambia por completo el escenario: mejores prestaciones, derechos reforzados y la posibilidad de reclamar responsabilidades empresariales.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Se define como la patología contraída como consecuencia directa del trabajo, causada por la exposición continuada a determinados agentes físicos, químicos o biológicos en el entorno laboral. El requisito esencial es que la dolencia y la actividad aparezcan incluidas en el cuadro oficial aprobado por el RD 1299/2006.

Por ejemplo: un trabajador de la construcción que desarrolla silicosis tras años de contacto con polvo de sílice sin protección adecuada estaría ante una enfermedad profesional. En cambio, un administrativo con ansiedad por sobrecarga laboral no quedaría protegido bajo esta categoría, aunque podría valorarse como accidente laboral o incapacidad común.

¿Qué se considera accidente de trabajo?

Según el artículo 156 LGSS, es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o consecuencia del trabajo por cuenta ajena. A diferencia de la enfermedad profesional, se trata de un hecho súbito, inesperado y localizable en el tiempo: una caída, un corte o una quemadura durante la jornada.

También se incluyen:

  • Accidentes in itinere, ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo.
  • La agravación de patologías previas si se demuestra influencia laboral.
  • Enfermedades no incluidas en el cuadro profesional que, sin embargo, puedan acreditarse como consecuencia directa del trabajo.

Diferencias esenciales

Aunque ambas contingencias son profesionales, sus efectos prácticos difieren:

  • Origen del daño: la enfermedad profesional surge de la exposición continuada a riesgos; el accidente de un hecho repentino.
  • Reconocimiento legal: la enfermedad profesional debe estar en el RD 1299/2006; el accidente no exige listado.
  • Prueba: la enfermedad requiere informes técnicos, médicos y laborales; en el accidente suele bastar el parte médico y la narración de los hechos.
  • Prescripción: la enfermedad profesional no prescribe mientras exista exposición al riesgo; el accidente prescribe al año si no se reclama.
  • Prestaciones: ambas cubren desde el primer día de baja, pero la enfermedad profesional ofrece ventajas adicionales, como la revisión ilimitada de la incapacidad o la obligación de recolocación con mantenimiento de salario.

Ejemplo: si un trabajador cae de una escalera, hablamos de accidente laboral. Si desarrolla una neumopatía tras años de contacto con polvo de sílice, hablamos de enfermedad profesional (si encaja en el RD 1299/2006).

Importancia del reconocimiento como enfermedad profesional

No es un simple trámite administrativo: puede marcar la diferencia entre prestaciones limitadas y una protección reforzada. Entre sus ventajas:

  • Cobertura íntegra desde el primer día de baja.
  • Prestaciones económicas más elevadas que en caso de enfermedad común.
  • Indemnizaciones adicionales en casos de incapacidad permanente.
  • Reubicación en la empresa con el mismo salario si no se puede seguir en el puesto habitual.
  • Posibilidad de exigir responsabilidad empresarial por incumplimiento de la normativa de prevención (Ley 31/1995 de PRL).

Cuando la dolencia se califica como común, el trabajador pierde gran parte de estas garantías.

Procedimiento de reconocimiento

El proceso comienza con la atención médica. El facultativo puede emitir un parte de enfermedad profesional y comunicarlo a la mutua. Esta evalúa la documentación médica y laboral, investiga las condiciones del puesto y emite resolución.

Si la mutua niega la contingencia, el trabajador puede:

  1. Reclamar ante el INSS, aportando informes médicos y pruebas de exposición.
  2. Si la negativa se mantiene, presentar demanda ante la jurisdicción social. El juez decidirá, valorando pruebas y peritajes.

Contar con abogado laboralista y perito médico es fundamental para acreditar la relación entre dolencia y trabajo.

Como conclusión cabe decir que, la correcta calificación de una dolencia como enfermedad profesional tiene un enorme impacto en la vida del trabajador: mejores prestaciones, mayor estabilidad y la posibilidad de reclamar responsabilidades. 

Aunque las mutuas tienden a restringir su reconocimiento, la normativa española y la jurisprudencia reciente ofrecen mecanismos de defensa.

Estar bien informado, reunir pruebas sólidas y contar con asesoramiento especializado es la clave para pasar de una baja médica ordinaria al pleno ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social.

 

Información actualizada a diciembre de 2025.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa aplicable puede cambiar, por lo que se recomienda consultar con un profesional especializado antes de tomar cualquier decisión legal.