Delito de Lesiones
Causar a otro, por cualquier medio o procedimiento, una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera, objetivamente y para su sanidad, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
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Art. 147.1 (Tipo Básico)
Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. -
Art. 148 (Agravado)
Prisión de 2 a 5 años (armas, alevosía, víctima menor de 14 años, VG). -
Art. 149 (Muy Grave)
Prisión de 6 a 12 años (pérdida de órgano, mutilación, enfermedad psíquica grave). -
Art. 147.2 (Leve)
Multa de 1 a 3 meses. Solo perseguible por denuncia.
El plazo comienza desde la comisión del hecho. Se interrumpe por cualquier acto de procedimiento dirigido contra el culpable.
Prueba Clave: El parte de urgencias y el informe forense son determinantes. La frontera entre delito y falta suele estar en la necesidad de «tratamiento médico» más allá de la primera cura.
Negociación: En tipos básicos sin antecedentes, la reparación del daño (indemnización) previa al juicio es la palanca más efectiva para lograr penas de multa o suspensión.