Los delitos contra la salud pública, especialmente el tráfico de drogas, son una de las figuras penales más graves y perseguidas en el ordenamiento jurídico español. No solo por el daño que producen en las personas, sino también por su impacto directo en la convivencia social, la seguridad ciudadana y la integridad de colectivos vulnerables. Se trata de una infracción que, aunque pueda parecer lejana, tiene consecuencias muy reales para quienes la cometen, para quienes colaboran con ella y, en algunos casos, incluso para quienes la toleran.

En este artículo vamos a explicarte qué se considera tráfico de drogas según la ley española, qué conductas pueden castigarse, cuáles son las penas que conlleva y qué elementos influyen en que la sanción sea más o menos grave. 

¿Qué son los delitos contra la salud pública?

Los delitos contra la salud pública son aquellos que tienen por objeto la protección de un bien jurídico colectivo: la salud pública, entendida como el interés general de la sociedad en mantener unas condiciones sanitarias adecuadas y seguras. A diferencia de otros delitos que afectan a personas concretas, estos protegen a la comunidad en su conjunto frente a conductas que puedan poner en peligro la salud colectiva.

El Título XVII del Libro II del Código Penal, bajo la rúbrica “Delitos contra la salud pública”, agrupa un conjunto de figuras delictivas que castigan distintas conductas que atentan contra este bien jurídico, tales como:

  • La elaboración o tráfico de sustancias estupefacientes (art. 368 y ss.),
  • La falsificación o expendio de medicamentos o productos sanitarios (arts. 362 a 362 quáter),
  • Y otras conductas que, directa o indirectamente, pueden generar un riesgo para la salud de la población.

Se trata, en su mayoría, de delitos de peligro abstracto, lo que significa que no es necesario que se produzca un daño concreto a la salud de una persona para que haya delito, sino que basta con que la conducta realizada sea apta para generar un riesgo generalizado para la salud pública.

¿Qué se considera tráfico de drogas?

El tráfico de drogas es una figura penal mucho más amplia que la venta directa de sustancias ilegales. La ley castiga toda una serie de conductas que tienen como fin la distribución o promoción del consumo de drogas, aunque no haya una venta como tal.

El artículo 368 del Código Penal establece que serán castigados quienes: “ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.”

Esto significa que no hace falta vender para cometer el delito: basta con tener una cierta cantidad de droga con la intención de distribuirla, guardarla para un tercero, llevarla escondida, plantarla o incluso facilitar que otros la consuman.

Algunas conductas típicas que se castigan como tráfico:

  • Cultivo de marihuana en cantidades que exceden el autoconsumo.
  • Transporte de drogas aunque sea sin ánimo de lucro.
  • Ocultación o custodia de droga para otra persona.
  • Participación en cadenas de distribución o venta.
  • Almacenamiento de sustancias para terceros.

La clave está en el ánimo de tráfico, que puede deducirse de muchos factores: cantidad, pureza, forma de distribución, existencia de básculas, envoltorios, dinero en metálico, etc.

¿Es lo mismo tráfico que consumo propio?

No. El consumo propio no es delito penal en España, aunque puede ser sancionado administrativamente si se realiza en espacios públicos (con multas, retirada de sustancias o programas de deshabituación).

La posesión para consumo personal no se castiga penalmente si se demuestra que:

  • Es para uso propio inmediato.
  • La cantidad no supera lo que legalmente se considera autoconsumo.
  • No hay indicios de que se vaya a compartir o distribuir.

En este sentido, el Instituto Nacional de Toxicología y los tribunales manejan tablas orientativas, y no vinculantes, para diferenciar entre consumo propio y posesión con fines de tráfico, basándose en las cantidades máximas para 5 días de uso. 

Límites orientativos del Baremo (5 días de uso): 

  • Marihuana: hasta 100 gramos
  • Hachís: hasta 25 gramos
  • Cocaína: hasta 7,5 gramos
  • Heroína: hasta 3 gramos
  • MDMA (éxtasis): hasta 1,4 gramos
  • Anfetamina: hasta 0,9 gramos
  • LSD: hasta 3 miligramos

Estas cifras no son límites legales absolutos, sino criterios técnicos orientativos utilizados por los juzgados y fiscalías. No obstante, si se encuentra a una persona en posesión de una cantidad superior a la indicada para una sustancia concreta, se considerará en principio que existe ánimo de tráfico, a menos que se demuestre lo contrario.

¿Cuáles son las penas por tráfico de drogas?

Las penas por tráfico de drogas varían en función de varios factores, principalmente:

  • El tipo de sustancia (drogas que causan grave daño vs. menos nocivas).
  • La cantidad y pureza.
  • El papel desempeñado por el acusado.
  • La existencia de agravantes.

Penas básicas (art. 368 CP)

  • De 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga (1 a 3 veces su valor), si se trata de drogas que causan grave daño (como cocaína, heroína, metanfetaminas).
  • De 1 a 3 años de prisión y multa, si se trata de sustancias que no causan grave daño (por ejemplo, hachís, marihuana en pequeña escala).

Penas agravadas (art. 369 CP)

Las penas se elevan si concurren circunstancias agravantes, como:

  • Pertenencia a organización criminal.
  • Uso de menores o personas vulnerables.
  • Realización del delito en centros educativos, hospitales, unidades militares, etc.
  • Cantidades muy elevadas de sustancia.
  • Utilización de embarcaciones, vehículos o aeronaves para el tráfico.

En estos casos, la pena puede llegar hasta 9 años de prisión o más, y multas muy superiores.

Asimismo, cuando el delito reviste una especial gravedad (por ejemplo, por la magnitud del tráfico, organización internacional o afectación masiva), las penas pueden alcanzar los 9 a 12 años de prisión, con multas equivalentes hasta el cuádruplo  del valor de la droga intervenida de acuerdo con el artículo 369 bis. CP. A personas jurídicas las multas podrían alcanzar hasta el quíntuplo de dicho valor de la droga intervenida.

El subtipo atenuado y la “pequeña entidad” del hecho (art. 368 “in fine”)

No todos los supuestos de tráfico presentan la misma gravedad. El legislador ha previsto un subtipo atenuado para aquellas situaciones en las que la entidad del hecho es reducida y las circunstancias personales del autor justifican una respuesta penal moderada. En la práctica, este subtipo resulta especialmente relevante para:

  • Consumidores que venden pequeñas cantidades para financiar su propia adicción.
  • Supuestos de intervención en el “último escalón” de la cadena, con beneficio económico limitado.
  • Situaciones de escasa cantidad y ausencia de estructura organizada.

La aplicación del subtipo atenuado no es automática: requiere un análisis detallado del caso y la invocación expresa de esta posibilidad en la estrategia de defensa.

La importancia de una defensa especializada

La práctica diaria demuestra que pequeños detalles (la forma de intervenir la sustancia, la cadena de custodia, la precisión de los análisis periciales, la declaración policial o la existencia de registros domiciliarios) pueden cambiar radicalmente el desenlace de un procedimiento por tráfico de drogas. Por ello, ante una investigación o detención, resulta esencial:

  • Obtener asesoramiento jurídico desde el primer momento, antes de declarar.
  • Revisar con rigor la licitud de las intervenciones y registros.
  • Analizar la viabilidad del subtipo atenuado, del consumo compartido o de la recalificación a posesión para consumo propio.
  • Estudiar posibles atenuantes, incluida la colaboración con la justicia y la drogodependencia.

Un enfoque técnico y especializado permite identificar opciones de defensa que no son evidentes para el ciudadano y que pueden reducir de forma muy significativa la responsabilidad penal.

 

Información actualizada a diciembre de 2025.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa aplicable puede cambiar, por lo que se recomienda consultar con un profesional especializado antes de tomar cualquier decisión legal.