La estafa es uno de los delitos patrimoniales más comunes y, al mismo tiempo, más complejos del ordenamiento jurídico español. Su análisis requiere entender bien qué conductas encajan en este tipo penal, cómo se castigan, qué variantes existen, y qué diferencias presenta respecto a otras infracciones similares como el hurto o la apropiación indebida.

En este artículo vamos a explicarte qué es una estafa según el Código Penal (CP), qué requisitos exige la ley para considerarla delito, qué penas se imponen según el caso, y cuáles son los ejemplos más frecuentes tanto en contextos tradicionales como digitales.

¿Qué se entiende por delito de estafa?

El artículo 248 del CP establece que comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para provocar en otro un error, induciéndole a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.

Elementos del delito de estafa: ¿Qué requisitos deben cumplirse?

Para que una conducta pueda ser castigada como delito de estafa deben concurrir los siguientes elementos típicos:

  1. Engaño bastante

El engaño debe ser suficientemente hábil para inducir a error a una persona razonable. No cualquier mentira basta; se requiere una maniobra fraudulenta con capacidad real para alterar la voluntad de la víctima.

  1. Inducción a error

El engaño debe provocar un error en el sujeto pasivo, de modo que este actúe creyendo en una realidad falsa. La jurisprudencia exige que exista una relación de causalidad directa entre el engaño y el error.

  1. Acto de disposición patrimonial

La víctima, inducida por el error, realiza un acto voluntario de entrega, transmisión o disposición de un bien o derecho con valor económico. 

Por ejemplo, una persona recibe un mensaje por WhatsApp haciéndose pasar por su hijo, quien afirma haber cambiado de número y necesita con urgencia que le haga una transferencia para pagar una factura. La víctima, creyendo que realmente está ayudando a su hijo, transfiere 1.000 euros a la cuenta indicada. Este envío de dinero constituye el acto de disposición patrimonial provocado por el engaño.

  1. Perjuicio económico

Debe existir una pérdida o disminución efectiva del patrimonio de la víctima o de un tercero, ya sea en bienes, derechos o expectativas económicas.

  1. Ánimo de lucro

El autor debe actuar buscando un beneficio económico, propio o de un tercero. Si el móvil es otro (por ejemplo, venganza o burla), no se configura el tipo penal.

  1. Nexo causal

Es imprescindible que exista un encadenamiento lógico y jurídico: el engaño debe causar el error, el error debe causar el acto de disposición y este debe producir el perjuicio.

  1. Dolo

La estafa es un delito doloso. Se requiere intención consciente de engañar y de obtener un beneficio. El autor debe ser plenamente conocedor de la falsedad y de su propósito de perjudicar.

Penas por delito de estafa: ¿Qué castigos contempla la ley?

Las penas por estafa varían en función de la gravedad del hecho, la cuantía defraudada, los medios utilizados o la existencia de agravantes.

Tipo penal básico 

Se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Para determinar la pena concreta se valoran factores como:

  • Importe de lo defraudado.
  • Quebranto económico causado a la víctima.
  • Relaciones entre víctima y autor.
  • Medios empleados.
  • Cualquier circunstancia que agrave la infracción.

Estafa leve

Cuando el perjuicio económico no excede de 400 euros, se aplica el tipo de delito leve, con pena de multa de 1 a 3 meses (art. 249.2 CP).

Estafas informáticas o tecnológicas (art. 248.2 CP)

Este precepto permite castigar, por ejemplo, fraudes mediante phishing, suplantaciones de identidad, clonación de tarjetas bancarias o cualquier engaño ejecutado a través de medios electrónicos. Es una de las formas más relevantes actualmente, dada la digitalización de las relaciones económicas. Incluye:

  • Manipulación de sistemas informáticos o datos para provocar transferencias no consentidas.
  • Uso fraudulento de tarjetas de crédito, cheques de viaje o datos electrónicos de pago.
  • Distribución, adquisición o posesión de instrumentos diseñados para cometer estafas.

La pena en estos casos también es de 6 meses a 3 años de prisión, salvo que concurran agravantes.

Estafas agravadas

El artículo 250 del CP recoge una serie de circunstancias agravantes que elevan la pena a prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, cuando:

  • Se afecta a bienes de primera necesidad o de utilidad social.
  • Se usa firma falsificada o se manipulan documentos públicos.
  • La estafa recae sobre bienes del patrimonio histórico, artístico o cultural.
  • Exista especial gravedad del perjuicio o el estafador aproveche su posición personal o profesional.
  • El valor de la estafa supere 50.000 euros o afecte a muchas víctimas.
  • Se cometa estafa procesal, engañando al juzgado.
  • Exista reincidencia, con al menos tres condenas por delitos de defraudación.

Si concurren varias agravantes a la vez, el artículo 250.2 eleva la pena a:

  • Prisión de 4 a 8 años y
  • Multa de 12 a 24 meses, especialmente cuando el fraude supera los 250.000 euros o deja en una situación crítica a la víctima.

¿Existe la tentativa de estafa?

Sí. Cuando alguien intenta cometer una estafa pero no lo consigue por razones que no dependen de él (por ejemplo, porque la víctima se da cuenta del engaño a tiempo o porque interviene la policía), hablamos de tentativa de estafa.

En estos casos, aunque no haya habido un perjuicio económico, el intento sigue siendo delito y se castiga con una pena más baja que si la estafa se hubiera llegado a cometer completamente.

Concretamente, el CP establece que se aplicará una pena inferior en uno o dos niveles respecto a la pena que correspondería si el delito se hubiera consumado.

Ejemplos comunes de estafa

A continuación, repasamos algunos supuestos frecuentes en la práctica judicial:

  • Fraudes por internet: venta de productos inexistentes o suplantación de identidad en plataformas de compraventa. Por ejemplo, una persona anuncia en una web de compraventa un producto inexistente, cobra por adelantado y luego desaparece.
  • Estafas bancarias: uso indebido de tarjetas o acceso no autorizado a cuentas mediante phishing. Por ejemplo, un tercero suplanta al titular de una cuenta bancaria y realiza transferencias a su favor.
  • Engaños en inversiones: esquemas piramidales o promesas de rentabilidades irreales sin respaldo económico. Este es el caso de los fraudes piramidales o esquemas Ponzi, donde el promotor promete rentabilidades imposibles y utiliza el dinero de nuevos inversores para pagar a los anteriores. Cuando el sistema colapsa, se evidencia el engaño.
  • Falsas herencias o testamentos manipulados: inducción a firmar renuncias patrimoniales o documentos falsificados.
  • Estafa procesal: aportación de pruebas falsas en procedimientos judiciales para lograr resoluciones favorables.

 

En conclusión, en el ordenamiento jurídico español, el delito de estafa castiga aquellas conductas en las que, mediante engaño, se induce a una persona a realizar un acto patrimonial en perjuicio propio o ajeno. No se trata solo de una mentira, sino de una maniobra lo suficientemente hábil como para provocar un error que cause un perjuicio económico, siempre con ánimo de lucro por parte del autor.

Conocer los distintos tipos de estafa, las penas previstas y cómo diferenciarla de otros delitos como el hurto o la apropiación indebida es clave para saber cómo actuar. Si sospechas que has sido víctima de una estafa, lo más recomendable es recopilar pruebas y acudir cuanto antes a un abogado especializado para el inicio de las acciones penales correspondientes, y para tu representación y asesoramiento a lo largo del procedimiento penal que se inicie.

 

Información actualizada a agosto de 2025.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa aplicable puede cambiar, por lo que se recomienda consultar con un profesional especializado antes de tomar cualquier decisión legal.