En los últimos años, muchas personas físicas, autónomos, pequeños empresarios e incluso particulares sin actividad económica, se han visto atrapadas en una situación económica insostenible. El sobreendeudamiento, la imposibilidad de afrontar pagos y los continuos embargos han generado un escenario límite en el que la única salida legal posible es acogerse al concurso de acreedores. Aunque tradicionalmente se asociaba este procedimiento a grandes empresas, lo cierto es que, cualquier persona física puede solicitarlo si cumple determinados requisitos.
En este artículo vamos a explicarte qué es el concurso de acreedores para personas físicas, qué diferencias hay entre concurso con masa y concurso sin masa, cómo se solicita, qué condiciones deben cumplirse y qué efectos tiene sobre tus deudas y tu patrimonio.
¿Qué es el concurso de acreedores para personas físicas?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que permite a una persona que no puede pagar sus deudas poner en orden su situación económica y buscar una solución legal para tratar con todos sus acreedores de forma justa. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Aunque este proceso se asocia a menudo con empresas, puede solicitarlo cualquier persona física, tenga o no actividad económica:
- autónomos y pequeños empresarios,
- trabajadores por cuenta ajena,
- pensionistas o personas en desempleo.
Tras la reforma concursal (Ley 16/2022) el sistema se ha orientado a facilitar la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad). La gran novedad práctica es que, para la mayoría de deudores, el cauce habitual ya no es un concurso “clásico” con larga liquidación, sino el concurso sin masa.
Concurso con masa y concurso sin masa: dos escenarios muy distintos
1. Concurso con masa: cuando hay bienes que liquidar
Hay concurso con masa cuando el deudor tiene bienes o derechos realizables (vivienda con valor neto, vehículo sin cargas, ahorros, etc.) con los que, al menos en teoría, podrían satisfacerse parte de las deudas y los propios gastos del procedimiento concursal.
En estos casos, el juez declara el concurso y, si procede:
- se abre una fase de convenio (acuerdo con acreedores) o
- se pasa a la liquidación (venta ordenada de bienes).
Desde la declaración de concurso se suspenden las ejecuciones individuales y embargos (con matices para las deudas con garantía real) y se trata a todos los acreedores bajo las mismas reglas.
2. Concurso sin masa: la vía común para personas físicas sin bienes
El concurso sin masa se da cuando el deudor no tiene bienes embargables o, si los tiene, su valor es tan bajo que ni siquiera compensa pagar con ellos los gastos del propio concurso. El TRLC lo regula, entre otros, en sus artículos 37 bis y siguientes.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando:
- todos los bienes están hipotecados o embargados por un valor superior al de mercado,
- solo existen bienes inembargables (mobiliario básico, ropa, etc.),
- o el coste de vender lo que hay sería mayor que lo que se obtendría.
En ese caso, el juez declara el concurso sin masa y, salvo que acreedores con al menos el 5% del pasivo pidan nombrar administrador concursal y asuman su coste, el procedimiento se tramita de forma mucho más rápida y simplificada. Tras la conclusión del concurso, la persona deudora puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) si cumple los requisitos.
En la práctica, la mayoría de concursos de persona física hoy acaban siendo concursos sin masa, de ahí que sea esencial explicarlo claramente al cliente y distinguirlo del concurso con masa, donde sí hay liquidación efectiva de bienes.
Requisitos para solicitar concurso de acreedores como persona física
1. Estar en insolvencia actual o inminente
Para poder acceder al concurso, la persona debe encontrarse en una situación de insolvencia, que puede ser:
- Actual, cuando ya no puede pagar sus deudas.
- Inminente, cuando sabe con seguridad que no podrá pagarlas en un futuro muy próximo.
Esto puede acreditarse con impagos continuados, embargos, protestos de efectos o reclamaciones judiciales de deudas.
2. Buena fe del deudor
La buena fe es imprescindible si el objetivo final es acceder a eliminar las deudas pendientes a través de la segunda oportunidad y la exoneración del pasivo insatisfecho. En términos prácticos implica, entre otros aspectos:
- no haber generado deudas mediante fraude, dolo o maniobras temerarias
- no haber ocultado bienes ni realizado actos en perjuicio de acreedores,
- colaborar con el juzgado y aportar la documentación requerida,
- no haber sido condenado por determinados delitos económicos (patrimoniales, contra Hacienda o Seguridad Social, falsedad documental, etc.) en los 10 años anteriores.
3. Varios acreedores y límite cuantitativo
En general, es necesario tener más de un acreedor (bancos, financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc.).
4. Solicitud debidamente documentada
La persona que desea acogerse al concurso debe presentar una demanda de concurso voluntario ante el juzgado de lo mercantil competente, acompañada de una serie de documentos imprescindibles:
- Inventario de bienes y derechos (aunque luego el concurso acabe siendo sin masa),
- Relación de acreedores con importes de las deudas e identificación,
- Memoria de la situación económica y causas de la insolvencia,
- Declaraciones de IRPF de los últimos años y, si procede, documentación de actividad (IVA, pagos fraccionados, etc.),
- Contratos de préstamo, hojas de salario, certificados de deudas de Hacienda y Seguridad Social, etc.
- En su caso, cuentas anuales si era autónomo o empresario.
¿Cuándo debe solicitarse el concurso de acreedores?
Tanto las personas físicas que ejercen una actividad económica ( autónomos o profesionales), como las personas que no realizan actividad económica (trabajadores por cuenta ajena, desempleados, etc.) tienen el deber de presentar la solicitud de concurso en un plazo máximo de dos meses desde que se dan cuenta, o deberían haberse dado cuenta, de que no pueden pagar sus deudas de forma regular. Así lo establece el artículo 5 del TRLC, que impone a todo deudor (incluido el consumidor) la obligación de presentar la solicitud de concurso en el plazo de dos meses desde que conoce, o debería conocer, su estado de insolvencia.
No cumplir con este plazo puede tener consecuencias muy serias. Por ejemplo, el juez puede considerar que el deudor ha actuado de forma negligente y declarar el concurso como culpable.
Aunque, en la práctica, la calificación de culpabilidad es menos frecuente en consumidores sin masa, el incumplimiento de este deber puede igualmente suponer la calificación del concurso como culpable por retraso grave, lo que puede impedir posteriormente el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Así, solicitar el concurso a tiempo es útil para frenar embargos, paralizar demandas y, en algunos casos, acceder a la segunda oportunidad y cancelar todo o parte de las deudas.
¿Cómo se solicita el concurso para personas físicas?
El procedimiento es distinto según nos encontremos ante un concurso con masa (con bienes) o ante un concurso sin masa (sin bienes suficientes). Aunque ambos parten de la presentación de una demanda de concurso por parte del propio deudor, la tramitación posterior, los costes, la duración y las consecuencias prácticas cambian.
Cómo se solicita el concurso con masa
El concurso con masa es aquel en el que el deudor dispone de bienes o derechos con valor económico suficiente para atender, al menos en parte, los gastos del procedimiento y, eventualmente, las deudas. Puede tratarse de una vivienda con valor neto positivo, vehículos sin cargas, ahorros, inversiones, derechos de crédito o participaciones empresariales.
a) Presentación de la demanda
El procedimiento se inicia mediante demanda de concurso voluntario, que debe presentarse ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor, firmada por abogado y procurador. En esa demanda se debe acreditar de forma clara:
- la situación de insolvencia actual o inminente,
- el inventario completo de bienes y derechos, con su valoración realista,
- la relación de acreedores, con importes, conceptos y fechas,
- una memoria económica explicando cómo se ha llegado a la insolvencia,
- documentación fiscal y bancaria relevante.
b) Auto de declaración de concurso y efectos inmediatos
Una vez admitida la demanda, el juez dicta el auto de declaración de concurso, que produce efectos muy relevantes:
- se suspenden o paralizan las ejecuciones y embargos individuales,
- todas las deudas pasan a gestionarse dentro del procedimiento concursal,
- el deudor ve intervenidas o suspendidas sus facultades de administración (según el caso),
- se nombra administrador concursal obligatoriamente.
A partir de ese momento, la administración concursal revisa el inventario, verifica créditos y emite los informes pertinentes.
c) Fase de convenio o liquidación
En el concurso con masa pueden darse dos salidas:
- Convenio con acreedores: se propone un acuerdo de pago con quitas, esperas o ambas cosas, que debe ser aprobado por las mayorías legales.
- Liquidación: si no hay convenio viable, se procede a la venta ordenada de los bienes del deudor para pagar a los acreedores conforme al orden legal de prelación.
Para muchas personas físicas, especialmente cuando hay vivienda habitual con valor real, esta fase es la más delicada, ya que puede implicar la pérdida del patrimonio.
d) Solicitud final de exoneración del pasivo insatisfecho
Tras la liquidación completa y siempre que el deudor sea considerado de buena fe, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de las deudas que no hayan podido pagarse con la liquidación, dentro de los límites legales (especialmente en materia de crédito público).
Cómo se solicita el concurso sin masa (la vía habitual para personas físicas)
El concurso sin masa es el procedimiento más habitual hoy en día para personas físicas. Se aplica cuando el deudor:
- no tiene bienes,
- o los bienes están totalmente embargados o hipotecados,
- o su valor es tan bajo que ni siquiera cubriría los costes del propio procedimiento concursal.
a) Inicio mediante demanda de concurso voluntario
También aquí todo comienza con una demanda de concurso voluntario, presentada por abogado y procurador. La diferencia clave es que en la propia demanda ya se acredita que:
- no existen bienes realizables,
- o los existentes carecen de valor económico útil para los acreedores.
Se aporta igualmente la relación de deudas, ingresos, movimientos bancarios, certificaciones de Hacienda y Seguridad Social, contratos de financiación, nóminas o pensiones, etc.
b) Declaración directa de concurso sin masa por el juez
Si el juzgado verifica que no hay patrimonio útil, dictará directamente un auto de declaración de concurso sin masa. Igualmente, se suspenden todos los procedimientos judiciales de reclamación de deudas (salvo los alimentarios y laborales) y se paralizan los embargos en curso.
En estos casos, como norma general, no se nombra administrador concursal.
Solo se designará administrador concursal si los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo lo solicitan expresamente y asumen el coste de su intervención. En ese caso, el administrador se encargará de analizar la situación patrimonial del deudor y de informar al juzgado sobre la viabilidad de acciones o sobre la liquidación de bienes, si existieran.
c) Solicitud de exoneración tras la conclusión del concurso
Concluido el concurso sin masa, se abre el auténtico objetivo del procedimiento: la exoneración del pasivo insatisfecho. El deudor dispone de un plazo breve para presentar:
- solicitud formal de EPI,
- declaración responsable de buena fe,
- información actualizada de su situación económica.
Los acreedores pueden oponerse si consideran que no se cumplen los requisitos legales (por ejemplo, por ocultación de bienes o conducta fraudulenta). Si no hay oposición fundada, el juez dicta auto concediendo la exoneración, total o parcial.
d) Dos caminos tras el concurso sin masa: exoneración directa o plan de pagos
Tras el concurso sin masa, el deudor puede optar por dos vías:
- Exoneración con liquidación patrimonial: se cancelan las deudas exonerables de forma inmediata, asumiendo que no existen bienes que conservar.
- Exoneración con plan de pagos: permite conservar determinados bienes, incluida la vivienda habitual, siempre que se asuma un plan realista de pagos.
¿Qué deudas se pueden exonerar tras la declaración de concurso?
Uno de los aspectos más importantes del concurso de acreedores para persona física es saber qué deudas pueden cancelarse realmente mediante la exoneración del pasivo insatisfecho y cuáles, por el contrario, no desaparecen tras el procedimiento.
Podemos distinguir entre deudas exonerables, deudas parcialmente exonerables y deudas no exonerables:
1. Deudas que sí suelen quedar exoneradas
Con carácter general, una vez concedida la exoneración por el juez, quedan canceladas definitivamente las siguientes categorías de deudas, siempre que el deudor haya actuado de buena fe:
- Préstamos personales y créditos al consumo, ya sean bancarios o de financieras.
- Tarjetas de crédito y revolving, incluidas las de altas comisiones y las deudas derivadas de impagos prolongados.
- Microcréditos, créditos rápidos y préstamos entre particulares, si están correctamente documentados.
- Avales personales prestados en operaciones ajenas, cuando el avalista entra en concurso.
- Deudas con proveedores, en el caso de autónomos y pequeños empresarios.
- Descubiertos bancarios y overdrafts.
- Deudas derivadas de contratos resueltos por impago, como renting, leasing o arrendamientos impagados.
Una vez concedida la exoneración, estos acreedores no pueden volver a reclamar judicialmente, ni reactivar procedimientos de embargo, ni incluir nuevamente al deudor en ficheros de morosos por esas deudas canceladas.
2. El tratamiento especial del crédito público: Hacienda y Seguridad Social
Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social merecen un apartado específico, porque su tratamiento es más restrictivo que el del resto de acreedores.
El artículo 489.1.5º del TRLC establece que la exoneración del crédito público se limita, con carácter general, a:
- Hasta 10.000 € por cada organismo (10.000 € con Hacienda y 10.000 € con Seguridad Social).
- Dentro de ese límite:
- los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente,
- de 5.001 € a 10.000 €, solo se exonera el 50 %.
Todo lo que exceda de esas cantidades no se cancela automáticamente, y debe afrontarse mediante un plan de pagos o por otras vías de regularización.
Este punto es especialmente crítico para autónomos, ya que gran parte de su endeudamiento suele proceder precisamente de cuotas de Seguridad Social, IVA, IRPF y sanciones tributarias.
La jurisprudencia reciente y la posible ampliación de la exoneración
En los últimos años se ha abierto un debate jurídico de enorme trascendencia sobre el alcance real de la exoneración de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Aunque la normativa española mantiene límites muy concretos para el crédito público, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha introducido una interpretación que está empezando a modificar el enfoque práctico de algunos tribunales españoles.
La sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23) analizó hasta qué punto los Estados miembros pueden excluir determinadas categorías de deuda del beneficio de la exoneración. El Tribunal europeo vino a establecer que esas exclusiones solo son compatibles con el Derecho de la Unión cuando el legislador nacional ofrece una justificación real, concreta y proporcionada, y no cuando se limitan a introducirse de manera genérica o automática.
Posteriormente, el Auto del TJUE de 28 de abril de 2025 (asunto C-46/24) reforzó esta línea interpretativa, al declarar que una normativa nacional que excluya de forma casi absoluta el crédito público de la exoneración, permitiéndola solo en márgenes muy reducidos, puede resultar incompatible con el Derecho europeo si no existe una motivación suficiente que explique esa restricción.
A partir de estas resoluciones, algunos tribunales españoles ya están comenzando a admitir, de forma muy selectiva, exoneraciones de deudas públicas más amplias de lo que prevé actualmente el artículo 489.1.5º bis del TRLC, especialmente en supuestos en los que el deudor acredita buena fe, insolvencia estructural y ausencia de cualquier capacidad real de pago.
3. Deudas que no se pueden exonerar
La ley establece también una lista de deudas expresamente no exonerables, que el deudor seguirá debiendo incluso después de obtener la segunda oportunidad. Entre las principales destacan:
- Pensiones de alimentos a favor de hijos u otros familiares.
- Responsabilidades civiles derivadas de delito (por ejemplo, indemnizaciones por lesiones o estafas).
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Determinadas deudas por accidentes laborales, en supuestos concretos de especial protección.
- La parte no exonerada del crédito público, una vez aplicados los límites legales, en su caso.
¿Puedo salvar mi vivienda habitual en un proceso de segunda oportunidad?
Una de las grandes preocupaciones del deudor es la vivienda habitual. La respuesta es que sí cabe posibilidad de conservarla, cuando se opta por la exoneración con plan de pagos, en lugar de ir directamente a la liquidación de todo el patrimonio. No se liquidará la vivienda habitual si se cumplen ciertos requisitos:
- que la hipoteca se mantenga al corriente y se integre de forma realista en el plan de pagos (con verificación judicial previa de la capacidad económica respecto de los ingresos que se obtienen y los gastos que haya que afrontar).
- que la vivienda sea efectivamente la residencia habitual del deudor y su familia,
- que el valor neto del inmueble no genere un beneficio significativo para los acreedores si se vendiera,
- que los acreedores (al menos el 5% de deuda total), entendiendo que con la liquidación obtendrían claramente un mejor resultado, no soliciten la liquidación.
Por ejemplo, una familia tiene una vivienda con valor de mercado aproximado de 180.000 €, pero la hipoteca pendiente es de 160.000 €. La venta apenas dejaría margen para acreedores y, en cambio, les obligaría a alquilar, incrementando sus gastos mensuales. En este escenario, puede ser razonable y jurídicamente defendible plantear un plan de pagos que mantenga la hipoteca y preserve la vivienda, mientras se exoneran otras deudas de consumo y parte del crédito público dentro de los límites legales.
Por el contrario, si la vivienda tiene un valor muy superior al capital pendiente y su venta permitiría pagar a los acreedores una parte relevante del pasivo, es más probable que se imponga la liquidación.
¿Qué ventajas ofrece este procedimiento?
A pesar de su complejidad y carga emocional, el concurso de acreedores puede suponer un auténtico alivio para quien se encuentra en una situación límite. Algunas de las principales ventajas son:
- Suspensión de ejecuciones: al declararse el concurso, se paralizan los embargos y demandas, dando un respiro al deudor.
- Reorganización o liquidación ordenada del patrimonio: se evita el desmembramiento caótico por ejecuciones individuales.
- Posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho: mediante el mecanismo de segunda oportunidad, el deudor puede quedar liberado de las deudas que no haya podido pagar, siempre que cumpla determinados requisitos legales.
¿Cuánto dura y qué coste tiene el proceso?
La duración del procedimiento depende del tipo de concurso y de si existen bienes que deban liquidarse.
Como hemos comentado ya, la mayoría de concursos de personas físicas se tramitan como concursos sin masa. En estos casos, el procedimiento suele resolverse en un plazo aproximado de tres a seis meses.
En cuanto al coste, además de las tasas judiciales (si las hubiera), hay que contar con:
- Honorarios de abogado y procurador.
- En su caso, los honorarios del administrador concursal, aunque en muchos casos las personas físicas pueden beneficiarse de una retribución mínima o incluso gratuita si acreditan falta de recursos.
Conclusión: pasos clave para una estrategia de concurso.
El concurso de acreedores para persona física es hoy una herramienta pensada para ofrecer una salida real al sobreendeudamiento, pero su eficacia depende de cómo se plantee:
- Distinguir desde el inicio entre concurso con masa y concurso sin masa, pues tienen tramitaciones muy diferentes y tiempos de resolución distintos,
- Cumplir escrupulosamente los requisitos de insolvencia y buena fe, evitando ocultación de bienes y demostrando colaboración con el juzgado,
- Valorar cuidadosamente el impacto del crédito público, siendo consciente de que la jurisprudencia está cambiando a favor de exoneraciones más amplias, pero que aún hay variabilidad según el juzgado,
- diseñar una estrategia clara sobre la vivienda habitual, optando, cuando sea viable, por el itinerario del plan de pagos para conservarla (evaluando realísticamente si el plan es asumible).
Por todo ello, más que rellenar formularios, el concurso de persona física exige un análisis jurídico minucioso y personalizado. Un buen asesoramiento concursal no solo te ayuda a solicitar el concurso correctamente, sino que marca la diferencia entre una simple declaración de insolvencia y una verdadera segunda oportunidad que te permita empezar de nuevo sin arrastrar deudas imposibles.
Información actualizada a enero de 2026.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa aplicable puede cambiar, por lo que se recomienda consultar con un profesional especializado antes de tomar cualquier decisión legal.