Sufrir un daño no es solo una cuestión de mala suerte. En muchas ocasiones, ese perjuicio —ya sea físico, psicológico, patrimonial o moral— es consecuencia directa de la conducta de otra persona, que ha actuado de forma negligente, imprudente o incluso dolosa. Cuando esto ocurre, la ley reconoce el derecho del perjudicado a reclamar una indemnización. Y es aquí donde entra en juego la responsabilidad civil por daños, una figura jurídica que permite restaurar, en la medida de lo posible, el perjuicio sufrido.
En España, esta responsabilidad se encuentra regulada principalmente en los artículos por el Código Civil,y establece un principio claro: el causante del daño tiene la obligación de repararlo, siempre que concurran una serie de requisitos.
Este artículo está dirigido a quienes han sufrido un perjuicio y necesitan orientación para defender sus derechos: desde víctimas de accidentes de tráfico hasta personas afectadas por errores médicos, negligencias profesionales o caídas en la vía pública. En él vamos a explicarte cuándo puedes reclamar, qué pasos debes seguir, qué requisitos exige la ley y qué tipo de indemnización podrías obtener.
¿Qué se entiende por responsabilidad civil por daños?
La responsabilidad civil es la obligación jurídica que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otra, ya sea por acción u omisión. Su finalidad es compensar al perjudicado, restituyendo —en la medida de lo posible— la situación anterior al daño sufrido.
Existen dos modalidades principales de responsabilidad civil, en función del origen del daño:
- Responsabilidad contractual: se produce cuando el daño deriva del incumplimiento de una obligación pactada en un contrato.
- Responsabilidad extracontractual: tiene lugar cuando el perjuicio se ocasiona fuera de cualquier relación contractual previa, es decir, sin que exista un contrato entre las partes.
Ambos supuestos están regulados en el Código Civil:
- El artículo 1.902 establece la base de la responsabilidad extracontractual: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
- El artículo 1.101 recoge la responsabilidad contractual, imponiendo la obligación de indemnizar a quienes incumplan sus deberes contractuales con dolo, culpa o morosidad.
Para que una reclamación de responsabilidad civil prospere, ya sea contractual o extracontractual, deben concurrir tres elementos esenciales:
- Que exista un daño real: es decir, que la persona haya sufrido un perjuicio que se pueda probar. Este daño puede ser físico (como una lesión), económico (como una pérdida de ingresos), psicológico o moral (como el sufrimiento causado por una situación injusta).
- Que se haya actuado mal: la ley exige que haya una conducta que se considere incorrecta o negligente. Puede tratarse de una acción (hacer algo mal) o de una omisión (no hacer lo que se debía hacer).
- Que esa conducta sea la causa del daño: es decir, debe quedar claro que el perjuicio sufrido ha sido consecuencia directa de esa actuación o falta de actuación.
Si no se pueden demostrar estos tres elementos —el daño, la conducta y la relación entre ambos—, no es posible reclamar una indemnización por responsabilidad civil.
Tipos de responsabilidad civil
Responsabilidad civil extracontractual
Es la más común y abarca los daños causados sin que exista una relación previa entre el perjudicado y el causante. Algunos ejemplos típicos son:
- Un conductor que atropella a un peatón.
- Un propietario de un comercio que no ha reparado o señalizado, daños u obstáculos en el suelo de su negocio.
- En una comunidad de vecinos, falta de mantenimiento en sus elementos comunes, como pueden ser las fachadas, de las que pueda desprenderse algún elemento.
En estos casos, se debe probar que el daño ha sido causado por culpa o negligencia del responsable y que no se trata de un hecho fortuito o imprevisible.
En determinados supuestos, incluso aunque no exista culpa, la ley impone una responsabilidad objetiva: por ejemplo, en accidentes de tráfico, el propietario del vehículo suele responder aunque no haya conducido directamente, según la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Responsabilidad civil contractual
Este tipo se produce cuando el daño surge del incumplimiento de un contrato. Por ejemplo:
- Una empresa de reformas que incumple el plazo pactado y causa pérdidas.
- Un proveedor que entrega productos defectuosos que generan daños en tu negocio.
- Un arrendador que no repara averías esenciales en la vivienda.
En estos casos, no solo hay que demostrar el daño, sino también que se ha incumplido una obligación previamente pactada en el contrato.
Supuestos frecuentes de reclamación
A continuación te explicamos algunos casos comunes en los que se puede exigir responsabilidad civil por daños:
- Accidentes de tráfico: Puedes reclamar al conductor responsable o a su aseguradora por lesiones, daños materiales, lucro cesante y perjuicio moral.
- Errores médicos o sanitarios: Cuando hay negligencia profesional, se puede exigir una indemnización al profesional o al centro.
- Caídas en espacios públicos o privados: Si hay baldosas rotas, escaleras sin señalizar o superficies resbaladizas, se puede reclamar al propietario o al Ayuntamiento.
- Productos defectuosos: El fabricante debe responder por los daños derivados de un defecto en el producto, según el régimen especial de responsabilidad por productos defectuosos (Ley 1/2007, de Defensa de los Consumidores y Usuarios).
- Obras mal ejecutadas: Si un arquitecto, constructor o aparejador actúa con negligencia, puedes exigir responsabilidad civil profesional.
¿Cómo se reclama una indemnización por responsabilidad civil?
Paso 1: Documentar el daño
El primer paso, y uno de los más importantes, es acreditar la existencia del daño y su alcance. La carga de la prueba recae sobre el perjudicado, por lo que es fundamental reunir toda la documentación posible desde el primer momento. Algunos ejemplos relevantes:
- Informes médicos o psicológicos si se han producido lesiones físicas o secuelas emocionales.
- Fotografías del lugar del suceso o del objeto dañado.
- Presupuestos, facturas o tickets de reparación o reposición.
- Informes periciales independientes que valoren los daños o su origen.
- Declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos.
Cuanta más evidencia se aporte, mayores serán las probabilidades de que la reclamación prospere.
Paso 2: Identificar al responsable
Debes determinar quién ha causado el daño, ya sea una persona física, una empresa, una administración o incluso un tercero asegurador.
Si el causante es menor o incapaz, la ley establece que sus tutores o padres pueden ser responsables (art. 1903 CC).
Paso 3: Reclamación extrajudicial
Antes de iniciar un procedimiento judicial, es conveniente —y en ocasiones obligatorio— dirigirse al responsable mediante una reclamación extrajudicial. Esta comunicación puede realizarse por burofax, carta certificada o correo electrónico con acuse de recibo. Debe incluir:
- Una exposición clara de los hechos.
- Una descripción del daño sufrido.
- La cuantía o el contenido de la compensación que se solicita.
En los supuestos en los que exista un seguro de responsabilidad civil (como en accidentes de tráfico o negligencias profesionales), esta fase previa suele ser imprescindible para activar el procedimiento ante la aseguradora.
Paso 4: Intento de MASC
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se ha reforzado la necesidad de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar una demanda judicial. Este intento previo es obligatorio.
Entre los medios válidos para cumplir con este requisito legal se encuentran:
- La mediación civil o mercantil.
- La conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante notario.
- El arbitraje de consumo, en los casos aplicables.
- La formulación de una oferta vinculante confidencial por escrito, que tenga carácter serio, concreto y determinado.
Este último medio, la oferta vinculante confidencial, permite que el perjudicado envíe al responsable o su aseguradora una propuesta concreta y razonada de indemnización, formulada por escrito. Aunque no sea aceptada, su remisión y contenido pueden acreditar el cumplimiento del intento previo de resolución extrajudicial exigido por la ley.
Paso 5: Reclamación judicial
Si no se alcanza un acuerdo durante la fase extrajudicial o mediante un MASC, puedes acudir a la vía judicial, presentando una demanda ante los juzgados civiles competentes.
El tipo de procedimiento dependerá de la cuantía y la materia del caso:
- Juicio verbal: para reclamaciones de hasta 15.000 euros.
- Juicio ordinario: para reclamaciones que superan esa cantidad o que, por su naturaleza, así lo requieren (como las que implican responsabilidad profesional compleja).
Si la cuantía de la reclamación es superior a 2.000 euros, será obligatoria la intervención de abogado y procurador, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, recuerda que deberás adjuntar la documentación que acredite haber intentado previamente un MASC. La omisión de este paso supondrá la inadmisión de la demanda.
¿Qué puedes reclamar?
La indemnización puede comprender todos los perjuicios sufridos por la víctima, clasificados en tres grandes grupos:
- Daños emergentes: es el perjuicio económico directo, como gastos médicos, reparaciones, desplazamientos, medicamentos o reposición de objetos.
- Lucro cesante: son los ingresos dejados de percibir como consecuencia del daño (por ejemplo, pérdida de ingresos profesionales durante una baja médica).
- Daños morales: incluye el sufrimiento, la ansiedad, la pérdida de calidad de vida u otras consecuencias de tipo no material.
En casos concretos, como los accidentes de tráfico, la cuantía de la indemnización se calcula conforme al baremo legal establecido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que fija criterios objetivos según la edad, el tipo de lesión, el tiempo de baja, las secuelas, etc.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo de prescripción depende del tipo de responsabilidad:
- Responsabilidad extracontractual: 1 año desde que conoces el daño y al responsable.
- Responsabilidad contractual: 5 años desde el incumplimiento, según el artículo 1964 del Código Civil.
Es importante que actuemos con diligencia. Si transcurre el plazo legal sin presentar la reclamación, se pierde el derecho a exigir indemnización.
¿Es necesario contar con un abogado?
No es obligatorio en todos los casos, pero sí altamente recomendable. Un abogado especializado en responsabilidad civil sabrá:
- Valorar adecuadamente el daño.
- Negociar con aseguradoras.
- Gestionar pruebas e informes periciales.
- Defenderte en juicio, si es necesario.
Además, si la reclamación supera los 2.000 euros, será legalmente obligatorio acudir con abogado y procurador.
En conclusión, la responsabilidad civil por daños no es solo un concepto jurídico: es una garantía para que las personas puedan ser compensadas cuando otra ha vulnerado su integridad, su patrimonio o sus derechos. Reclamar no es un acto de confrontación, sino un ejercicio legítimo de justicia y reparación.
Si has sufrido un daño que no te corresponde asumir, infórmate bien, conserva todas las pruebas y consulta con un profesional. Porque cuando el daño es real, el derecho a reclamar también lo es.
Información actualizada a septiembre de 2025.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa aplicable puede cambiar, por lo que se recomienda consultar con un profesional especializado antes de tomar cualquier decisión legal.