La incapacidad permanente es una figura jurídica clave en el sistema de protección social español. Reconoce el derecho a percibir una prestación cuando un trabajador, como consecuencia de enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad para trabajar.
En este artículo vamos a explicarte cuáles son los tipos de incapacidad permanente que prevé el ordenamiento español, qué requisitos exige cada uno y cómo se desarrolla el procedimiento administrativo para su solicitud y reconocimiento.
¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente se produce cuando el trabajador que ha sufrido un accidente laboral, enfermedad común, enfermedad profesional o accidente no laboral., tras haber seguido el tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta secuelas físicas o psíquicas, objetivables y previsiblemente definitivas, que le impiden desarrollar su actividad profesional con normalidad o, en los casos más graves, realizar cualquier tipo de trabajo.
Para que se reconozca esta situación, es necesario que el trabajador se haya sometido al tratamiento médico adecuado y que la dolencia no tenga previsión de mejoría. No basta con estar enfermo: deben existir limitaciones funcionales permanentes y constatables que afecten de manera significativa a la capacidad laboral.
Esta figura, regulada principalmente en los artículos 193 a 200 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se reconoce tras una evaluación médica y administrativa que valora tanto el grado de pérdida funcional como su impacto sobre la capacidad laboral concreta del trabajador. El procedimiento se articula ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y puede desembocar en el reconocimiento de un grado específico de incapacidad, cada uno con sus propias implicaciones legales y económicas.
Clasificación de la incapacidad permanente
La LGSS, en su artículo 194, establece cuatro grados de incapacidad permanente, cada uno con diferentes consecuencias jurídicas y económicas:
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Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Se reconoce cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento laboral para su profesión habitual, pero puede seguir desempeñando las tareas fundamentales del puesto.
Por ejemplo, un operario de almacén que, tras una lesión lumbar, pierde capacidad de carga pero puede seguir realizando tareas más ligeras en su puesto.
La prestación asociada a este grado consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.
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Incapacidad Permanente Total (IPT)
Se concede cuando el trabajador queda inhabilitado para ejercer su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra diferente.
Por ejemplo, un conductor profesional que pierde la visión de un ojo podría no volver a conducir, pero sí trabajar en labores administrativas.
La prestación consiste en una pensión mensual vitalicia del 55% de la base reguladora. Este porcentaje se incrementa al 75% si el beneficiario tiene 55 años o más y se presume dificultad para obtener otro empleo.
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Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Supone la imposibilidad total para realizar cualquier tipo de trabajo. No solo se pierde la capacidad para la profesión habitual, sino también para cualquier otra que implique una actividad laboral remunerada.
En este caso, el trabajador tiene derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora.
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Gran Invalidez (GI)
Este grado se reconoce cuando, además de una IPA, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (comer, vestirse, asearse…).
La pensión es del 100% de la base reguladora más un complemento económico destinado a cubrir los gastos de la persona que presta la asistencia.
Requisitos para acceder a la incapacidad permanente
Los requisitos varían según el origen de la contingencia (enfermedad común, profesional, accidente laboral o no laboral) y el grado de incapacidad. No obstante, los tres requisitos generales son los siguientes:
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Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta
Para acceder a las prestaciones de incapacidad permanente es imprescindible estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante. Esto incluye situaciones como el desempleo con derecho a prestación, excedencia forzosa o convenio especial.
No obstante, en el caso de que la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derive de contingencias comunes, la pensión puede reconocerse incluso si el interesado no está en alta ni en situación asimilada al alta, siempre que se cumplan los requisitos de cotización exigidos.
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Período mínimo de cotización
Este requisito solo se exige cuando el origen es una enfermedad común o accidente no laboral. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional no se requiere cotización previa.
Cuando sí es exigible, el periodo mínimo varía según la edad del solicitante:
- Menores de 31 años: deben haber cotizado al menos una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Mayores de 31 años: deben acreditar una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años cotizados. De este tiempo, al menos una quinta parte debe estar comprendida en los diez años anteriores al hecho causante.
- Requisitos específicos para la incapacidad permanente parcial: En el caso de solicitar una incapacidad permanente parcial por contingencia común, se requiere haber cotizado al menos 1.800 días dentro de los diez años anteriores a la fecha de extinción de la incapacidad temporal que dio lugar a la incapacidad permanente (art. 195.2 LGSS).
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Existencia de limitaciones funcionales permanentes
Además de los requisitos administrativos, es indispensable que el trabajador presente secuelas permanentes que afecten a su capacidad laboral de forma grave y definitiva, y que estas queden debidamente acreditadas mediante informes médicos.
Procedimiento para solicitar la incapacidad permanente ante el INSS
El reconocimiento de la incapacidad permanente sigue un procedimiento formal que se inicia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que puede tramitarse por varias vías:
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Inicio del expediente
El expediente puede iniciarse por:
- El propio trabajador, mediante solicitud directa al INSS.
- El Servicio Público de Salud, tras el agotamiento del plazo máximo de la incapacidad temporal.
- La Mutua Colaboradora o la empresa, cuando aprecien secuelas relevantes.
- De oficio, por parte del propio INSS.
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Presentación de la solicitud
El trabajador debe presentar el formulario oficial junto con:
- Informes médicos detallados.
- Documentación que acredite su vida laboral.
- DNI y otros documentos identificativos.
La solicitud puede presentarse en cualquier Centro de Atención e Información del INSS (CAISS), de forma presencial o telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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Valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)
Una vez presentada la solicitud, el trabajador será citado para una revisión médica por parte del EVI, que emite un dictamen propuesta sobre el grado de incapacidad. Este dictamen se remite al Director Provincial del INSS, que será quien resuelva.
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Resolución del INSS
El INSS dictará resolución motivada reconociendo o denegando la incapacidad, indicando el grado, la fecha de efectos y la cuantía de la pensión correspondiente. El plazo para dictar resolución es de 135 días hábiles desde la fecha de solicitud.
En caso de que no se recibe respuesta dentro de dicho plazo, se entenderá que se ha denegado la solicitud (silencio administrativo negativo), pudiendo entonces interponerse reclamación contra dicha desestimación.
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Revisión de la incapacidad
El INSS puede revisar el grado de incapacidad reconocido si considera que ha habido mejoría o agravamiento en el estado del trabajador. La revisión puede implicar la reducción, supresión o aumento de la pensión.
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Reclamación en caso de denegación
Si el trabajador no está conforme con la resolución del INSS, puede:
- Presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación.
- En caso de ser desestimada, acudir a la vía judicial, interponiendo demanda ante el Juzgado de lo Social.
Consideraciones prácticas y recomendaciones
- Documentación médica: Cuantos más informes médicos y pruebas diagnósticas que los avalen, se presenten, mayores serán las probabilidades de éxito.
- Acompañamiento legal: Un abogado laboralista puede marcar la diferencia tanto en la solicitud como en las posibles reclamaciones.
- Revisión periódica: Aunque la incapacidad sea permanente, la ley permite que el INSS revise la situación cada dos años (salvo que haya una previsión expresa de no revisión).
En conclusión, la incapacidad permanente es una figura esencial para la protección del trabajador que sufre secuelas tras una enfermedad o accidente. Sin embargo, su reconocimiento no es automático. Requiere cumplir con unos requisitos estrictos y superar una evaluación médica rigurosa. Entender los tipos de incapacidad, los requisitos específicos de cotización, y conocer cómo actuar ante el INSS son pasos indispensables para ejercer tus derechos con garantías.
Una adecuada preparación del expediente, el respaldo médico suficiente y la asesoría legal especializada, aumentarán significativamente las probabilidades de éxito en un proceso.
Información actualizada a agosto de 2025.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa aplicable puede cambiar, por lo que se recomienda consultar con un profesional especializado antes de tomar cualquier decisión legal.